Desafío Empresarial Global

Vicentín: Intervención y apartamiento del directorio.
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Toti Díaz

Toti Díaz

Este martes 22 de abril de 2025, el juez Civil y Comercial Fabián Lorenzini, dispuso la intervención del órgano de administración de Vicentin SAIC por un período inicial de 120 días hábiles judiciales, con posibilidad de prórroga. La medida tiene como objetivo reorganizar la empresa y preservar sus activos mientras se avanza en el proceso concursal.

Los detalles de la intervención

La resolución establece que durante el período de intervención, se regulará la administración y disposición de todos los bienes y recursos de la empresa, tanto en el país como en el extranjero. Esto incluye dinero en cualquier moneda, inversiones, derechos, acciones, inmuebles, stocks y productos, entre otros.

Además, los interventores podrán negociar, celebrar, rescindir y administrar contratos que impliquen ingresos o egresos para la sociedad, con el fin de reducir el déficit y estabilizar las unidades de negocio de la firma. También tendrán la facultad de implementar medidas urgentes de conservación de activos mientras se define un plan de intervención definitivo y de reorganizar la estructura administrativa y productiva de Vicentin SAIC.

La designación de interventores

Como interventores societarios fueron designados el CPN Andrés Shocrón y el Dr. Guillermo Nudemberg, quienes deberán presentar un informe de situación, plan de actuación y conformación de un equipo de colaboradores y auxiliares en un plazo máximo de 10 días.

La suspensión de funciones del directorio

La resolución judicial también establece la suspensión, sin derecho a percepción de haberes, de todos los mandatos, poderes y funciones de los actuales directores de Vicentin SAIC durante los 120 días de intervención. No obstante, deberán colaborar con la gestión y mantenerse a disposición de los órganos que intervienen en el proceso concursal.

Garantía de continuidad operativa

Bajo el principio de prevención del daño, la medida ordena que todos los proveedores de servicios públicos y privados esenciales se abstengan de interrumpir o suspender la provisión de bienes y servicios necesarios para la operación industrial de la empresa. Esto abarca sectores como gas, energía eléctrica, servicios informáticos, seguridad, transporte y telefonía, entre otros. En los casos en que estos servicios hubieran sido suspendidos, se dispone su restablecimiento inmediato por un plazo de 60 días hábiles judiciales.

Asimismo, la resolución extiende la medida inhibitoria a las obligaciones exigibles por parte de organismos estatales, como la Administración Provincial de Impuestos (API) y otros entes gubernamentales. Esto impide la imposición de medidas cautelares que puedan afectar los activos, dineros o cuentas bancarias necesarias para el funcionamiento comercial e industrial de la empresa.

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