Se trata de un falló del juez Dr. Fabián Lorenzini que se conoció en las últimas horas.
En un fallo dictado este jueves 23 de diciembre de 2021, el Juez Civil y Comercial de Reconquista que tiene en sus manos el Concurso Preventivo de Acreedores de la firma Vicentín saic, resolvió hacer lugar al pedido de tutela inhibitoria de la sociedad concursada, rechazando los planteos esgrimidos por la AFIP-DGA por improcedentes; y dispuso que la AFIP-DGA deberá abstenerse de limitar o restringir la capacidad de la sociedad concursada Vicentín saic, para emitir cartas de porte electrónicas, como consecuencia de la rebaja de su calificación en el Estado 3 del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), dispuesta oportunamente
El organismo estatal deberá reestablecer la situación de la concursada a la fecha anterior a la adopción de la resolución administrativa que motivó su nueva categorización.
También impuso al Estado cargar con la totalidad de las costas de este incidente.
En la argumentación, el magistrado recuerda que el objetivo neurálgico de la ley concursal es la conservación de la empresa viable, de sus unidades de negocios y establecimientos fabriles, la continuidad operativa, la defensa de la producción, obrando con especial celo en la preservación de las fuentes y puestos de trabajo que dependen de dicha continuidad operativa; y que toda intervención, debe producirse evitando la paralización de un proceso virtuoso que también merece protección constitucional.
Resalta el Dr. Lorenzini que la penalización de la AFIP-DGA, afecta, mediante una punición excesiva, los contratos que la empresa en crisis debe honrar con terceros que han confiado en su capacidad de brindarles servicios (fazón) y que ahora se veían amenazadas a causa de esta situación emergente.
Capítulo aparte dedica a los trabajadores de la concursada, cuyos salarios dependen directamente de la actividad, aunque aclara que «no se trata de utilizar a los trabajadores como escudo invisible para el incumplimiento legal, sino de evaluar eventuales consecuencias nocivas de una actuación extemporánea».
Razona el magistrado: «Debemos ahora acoger el pedido de la sociedad concursada y disponer las medidas judiciales tendientes a evitar el colapso de la empresa en marcha, por la ya mencionada aplicación sesgada de normas fiscales que colisionan con los principios de la legislación concursal».
«Entiendo sobradamente probado el peligro en la demora, tanto para su desarrollo comercial como a su patrimonio -lo que redunda en un mayor beneficio para los acreedores-, sería gravemente afectado en caso de mantenerse las suspensiones e inhabilitaciones ordenadas por el organismo fiscal», escribió el Dr. Lorenzini en su fallo firmado este jueves antes de Navidad.
Argumentó que las Costas del incidente deberán ser pagadas en su totalidad por la AFIP-DGA, por imperativo del principio procesal de la derrota, máxime dado que AFIP-DGA cuenta con un nivel de involucramiento y conocimiento pormenorizado de la situación jurídica, económica y productiva de esta empresa en crisis, lo que no permite que podamos dispensarla de las consecuencias y los inconvenientes que generó mediante su obrar lesivo. Asimismo, debemos considerar la falta de una debida diligencia de AFIP-DGA, ante los reiterados pedidos de autorización especial para emitir cartas de porte que, de haberse atendido tempestivamente, hubieran evitado la situación crítica en la cual nos vemos inmersos. Todo ello nos convence de la responsabilidad de la incidentada que implica asumir las costas generadas».