Desafío Empresarial Global

El juez Lorenzini, resolvió este jueves otorgarle a Grassi SA el control total de Vicentín.
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Toti Díaz

Toti Díaz

 El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Reconquista (Santa Fe) dictó este jueves una sentencia clave en el extenso concurso preventivo de Vicentin SAIC, resolviendo homologar el acuerdo concordatario ofrecido por Grassi SA, lo que implica la transferencia total de las acciones de la sociedad concursada a la empresa oferente.

La propuesta de Grassi SA había enfrentado serias oposiciones. El expediente recibió once impugnaciones, incluyendo las presentadas por el concurrente MOA-LDC, así como por acreedores relevantes.

Sin embargo, el Juzgado a cargo del juez Fabián Lorenzini resolvió rechazar la totalidad de las impugnaciones al considerarlas improcedentes e infundadas. Tras el análisis realizado por la Sindicatura, se verificó que GRASSI SA había cumplido con las conformidades necesarias y los requisitos formales para el cómputo de las mayorías.

La sentencia ordena la ejecución inmediata del acuerdo ofrecido a los acreedores, lo cual incluye disponer la transferencia total de las acciones de Vicentín a Grassi SA.

A su vez, Grassi SA deberá presentar un cronograma detallado de cumplimiento de pagos dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia.

También se dispuso el levantamiento de la inhibición concursal sobre las acciones de Vicentín SAIC al solo efecto de su realización.

La sentencia del juez cierra un proceso histórico y trae consigo un nuevo dueño para Vicentin: la corredora de granos rosarina, Grassi SA.

La resolución del Juez Fabian Lorenzini

RESUELVO:
I) RECHAZAR en su totalidad de las impugnaciones planteadas
por MOA-LDC (como concurrente en el salvataje), BANCO HIPOTECARIO,
BANCO SANTANDER, SERVI-MAM, ENRIQUE ZENI, TATIANA
BALLATORE, GONZALO SIFONE, LOGRANDO AMIGOS SRL, ANGEL
GONZALEZ DEL CERRO, EMILIO BASAVILBASEO DE ALVEAR, y
EXPOGRANOS SA (estos últimos, en su condición de acreedores), por
infundadas e improcedentes.
Las costas serán distribuidas en un 95% en cabeza de los
impugnantes, y en un 5% a cargo de GRASSI SA, dado el resultado del
trámite y ante el rechazo de la falta de legitimación planteada por su parte
(Art. 250 y cctes. CPCCSF, art. 278 LCQ). Los honorarios se regularán en
forma separada, oportunamente.
II) HOMOLOGAR el acuerdo concordatario ofrecido por GRASSI
SA en el marco del presente proceso de salvataje, disponiendo la
transferencia total de las acciones de la sociedad concursada VICENTIN SAIC
a la sociedad oferente, previo levantamiento de la inhibición concursal, al solo
efecto de su realización. Ofíciese en la forma que legalmente corresponda al
Registro Público de Comercio e Inspección General de Personas Jurídicas de
la provincia de Santa Fe.
Los Sres. Interventores deberán disponer las medidas tendientes
al cumplimiento de los art. 251 y cctes. de la LGS, sin perjuicio de las
atribuciones del Directorio de la sociedad concursada, una vez concluida la
intervención societaria vigente.
III) ESTABLECER la ejecución inmediata del acuerdo ofrecido a
los acreedores, a cuyos fines la sociedad oferente GRASSI SA deberá
presentar dentro de los 3 (TRES) días posteriores a la notificación de esta
sentencia ministerio legis, un cronograma detallado estableciendo las fechas
de cumplimiento de los pagos, y demás cuestiones relacionadas con la
ejecución del acuerdo, en todos sus términos, sin perjuicio de las condiciones
establecidas para los acreedores que no hubieran optado por alguna
propuesta en particular.
IV) EXHORTAR por el medio que resulte jurídicamente
procedente a los Honorables Tribunales que hubieran podido constituir algún
tipo de medida cautelar en diversos procesos de índole penal, civil o comercial
vigentes con relación a las acciones de la sociedad VICENTIN SAIC, a los
fines de que tengan a bien proceder a su levantamiento, previo cumplimiento
de los trámites que fueren menester según el caso. Los patrocinantes de la
sociedad GRASSI SA se encuentran autorizados para el diligenciamiento de
aquellas rogatorias, con facultades de ley, conjuntamente con la sindicatura y
sus patrocinantes.
V) DISPONER como medidas para el cumplimiento del acuerdo
las estipuladas en el apartado X) precedente; sin perjuicio de aquellas
medidas complementarias que este Juzgado estime necesarias, dentro del
marco de las facultades legales y conforme a la ley concursal (Arts. 48, 53,
274 LCQ).
VI) ACLARAR que, mediante resoluciones complementarias
ulteriores, se procederá a regular los honorarios profesionales y se
reglamentará el proceso transicional tendiente a que los directores naturales
de la sociedad concursada retomen sus facultades de administración
societaria en forma plena.
Incorpórese al protocolo digital, y hágase saber (Arts. 26, 273

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